La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sentencia de un juzgado de San Sebastián que reconoció a una vendedora de flores una incapacidad permanente total derivada de una alergia a las alstroemerias y condenó a la Mutua Fratenidad Muprespa a abonarle una pensión vitalicia de 674 euros mensuales.
En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el TSJPV ha ratificado la resolución adoptada por el Juzgado de lo Social número 4 de la capital guipuzcoana que reconoció a esta trabajadora una invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional para ejercer de vendedora de flores.
Además, ha condenado a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo La Fraternidad Muprespa a abonar a la trabajadora una pensión vitalicia de 674 euros, doce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan con efectos desde el 18 de noviembre de 2021.
El TSJPV confirma la resolución y rechaza los recursos de suplicación interpuestos por Fraternidad Muprespa y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social que, entre otras cuestiones, mantenían que la actora presenta una dolencia compatible con el desarrollo de su profesión, en la cual no es exigible el contacto permanente y directo con el agente causante de su alergia, y que no padecía limitaciones que la hagan tributaria de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
El tribunal recuerda que ha quedado probado que la trabajadora padece una dermatitis alérgica de contacto por alstroemeria que le provoca eccemas en diversas partes del cuerpo, y ello a pesar de utilizar prendas de protección. Además, incide en que el uso de este tipo de flores es habitual en floristerías y que no es posible evitar el contacto con el alérgeno ya que el "jugo de la planta puede estar presente en múltiples elementos: tijeras, jarras, tableros".
Por todo ello, el TSJPV ratifica que concurre una situación de incapacidad permanente total, por la imposibilidad que tiene la trabajadora de desempeñar su profesión habitual incluso con las medidas de protección, y que esta deriva de una enfermedad profesional, porque la alergia que padece se produce por contacto con unas flores de uso común en su trabajo.