Eximen al Servicio Gallego de Salud de la muerte de un paciente por su alergia a la penicilina

Eximen al Servicio Gallego de Salud de la muerte de un paciente por su alergia a la penicilina

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha eximido al Servicio Gallego de Salud (SERGAS) de cualquier tipo de responsabilidad en óbito de un paciente que murió por un shock anafiláctico ocasionado por su alergia a la penicilina, que hasta entonces se desconocía. La familia del fallecido reclamaba 300.000 euros por "mala práxis" asistencial, pero los magistrados concluyen que la actuación médica fue correcta.

 

Tal y como recoge la sentencia, el paciente acudió a su médico de atención primaria sobre las dos del mediodía del 21 de julio de 2017 porque le dolía la garganta, cuando el facultativo le diagnosticó amigdalitis y le pautó un tratamiento con Diclofenaco y Fenoxcimetipenicilina. Cuando el hombre ingirió las pastillas que le habían prescrito, comenzó a notar dificultad para respirar y para hablar, por lo que solicitó ayuda y fue trasladado al Hospital Universitario Lucus Augusti (Hula) de Lugo, donde llegó inconsciente, con gran dificultad respiratoria y cianosis.

Una vez en el hospital,  se realizó el triaje y se le asignó urgencia naranja, siendo remitido al box de críticos. Durante la intubación, el paciente sufrió dos paradas cardíacas, por lo que se realizaron maniobras de recuperación cardiopulmonar avanzada. Finalmente, el 23 de julio, el hombre falleció "a consecuencia de una hipoxemia determinante de una encefalopatía anóxica severa por alergia a la penicilina, hasta entonces ignorada".

La familia del fallecido presentó una reclamación, al considerar que se trataba de un supuesto de "mala praxis" asistencial. Según alegaron, "en el triaje realizado se clasificó al paciente en urgencia naranja, cuando su estado requería de una actuación inmediata, por lo que debería haber sido clasificado como urgencia roja", y además apuntaron que "hubo un manejo inadecuado de la vía aérea".

El 061 ha negado en todo momento desatención a un herido pese a la tardanza de la ambulancia, a pesar de lo que el fallo judicial recoge que "aun cuando se le asignó el color naranja, el paciente fue atendido con total inmediatez, tal y como señaló la jefa del Servicio de Cuidados Intensivos al afirmar que el personal que debía atender al paciente se hallaba al completo en el Servicio de Urgencias donde se hizo el triaje, con la presencia de dos intensivistas de guardia".

Además, añadió la doctora, "la intubación al paciente se hizo de forma correcta y se avisó a cirugía general para realizar traqueotomía de urgencia, opción que fue desestimada por innecesaria".

Por otra parte, varios facultativos señalaron que el paciente ingresó ya con bajo nivel de consciencia, con inicio de daño cerebral incluso antes de su acceso al hospital. "Llegó al servicio de Urgencias con una hipoxia severísima, lo que obviamente excluye que la causa de la hipoxia sea la demora o la deficiente maniobra de intubación", apuntaron.

De este modo, el TSXG ha concluido que "no se pueden buscar causas al fatal desenlace que permitan obtener un resarcimiento indemnizatorio. El lamentable óbito no fue causa de una mala praxis ad hoc, ni siquiera puede aplicarse la teoría de la pérdida de oportunidad, ya que la posibilidad de supervivencia del paciente al tiempo de su ingreso en el hospital, era absolutamente nula".

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